Tanto promotores como contratistas y subcontratistas necesitan, en virtud de lo dispuesto en el R.D. 1627/97 de 24 de Octubre por el que se regulan las condiciones mínimas de seguridad y de salud en las Obras de Construcción, la elaboración de un Estudio de Seguridad y Salud y la confección del correspondiente Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen todas las previsiones contenidas en el estudio.
El Estudio de Seguridad y Salud será elaborado en base al proyecto de la obra, y los Planes de Seguridad y Salud en base a dicho Estudio, ambos con el contenido exigido en el R.D.
El Plan de Seguridad y Salud contendrá tanto la documentación relativa a Seguridad y Salud recogida en el Estudio como las propuestas de medidas alternativas de prevención y serán visados por el correspondiente colegio profesional.